PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS Y EXÁMENES OFICIALES EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Para consultar las diferentes becas, puedes llamar al teléfono de información general del Centro Superior de Idiomas de la universidad de Alicante, 965 90 37 93.
Nuestro horario de atención al público es de 9 a 14hrs, y jueves de 15 a 17hrs.
Julio, agosto y periodos no lectivos de 9 a 14hrs.
BECAS UA – SERVICIO DE ESTUDIANTES
CURSOS DE AULAS
Convocatoria: https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/63221
- Estudiantes matriculados en estudios oficiales de Grado de la UA en el momento de realizar la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante el período de realización del curso.
- Estas becas también podrán concederse a estudiantes de máster o doctorado, siempre que estén matriculados en dichos estudios al inscribirse al curso del centro superior de idiomas y mantengan la matrícula durante todo el año. No obstante, los estudiantes de grado tendrán preferencia.
- La cuantía de esta ayuda será de 300€. Solo hay que pagar 75€ que incluyen materiales del curso.
- El plazo para solicitar ayudas y becas de estudio coincide con el periodo de matriculación.
- Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
Recomendaciones:
- Revisa la página web, en el apartado idiomas, fechas de matrícula.
- No esperes al último día de matrícula ya que todos los cursos tienen un número límite de plaza y la matriculación se efectuará por riguroso orden de llegada de las solicitudes debidamente cumplimentadas.
- Haberse inscrito en los cursos de idiomas en el Centro Superior de Idiomas.
- Estar matriculado en estudios oficiales de Grado de la UA (excepcionalmente Máster o Doctorado) en el momento de realizar la inscripción en el curso del CSI and mantener dicha matricula durante el período de realización del curso.
- No ser beneficiario/a de ningún otro tipo de ayudas o formas de financiación, para la misma finalidad, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiantado para un mismo curso de idiomas.
- No se adjudicarán estas becas a las personas que, habiendo sido beneficiarias en convocatorias anteriores, hubieran abandonado el curso y/o no hubiera realizado la prueba de evaluación.
- El estudiantado extranjero deberá acreditar autorización de residencia/estancia en España.
- El estudiantado se identificará en la solicitud de la ayuda con el DNI/NIE, no admitiéndose las solicitudes cuya identificación sea el pasaporte.
La solicitud de la Beca se presenta de forma telemática.
Proceso: Cumplimentar el formulario de inscripción online, acompañado de la documentación requerida (Modelo 145 y declaración responsable), y haber realizado el pago de 75€.
En el caso de alumnado con residencia fiscal en el extranjero, será necesario presentar el formulario de proveedores y un certificado de Residencia fiscal en su país.
- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase (80%) y realización de las pruebas de evaluación.
- Poner en conocimiento de la Universidad, por medio del Centro Superior de Idiomas, la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Proceder al pago de la matrícula del curso de idiomas (300€) en el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. La universidad notificará a la persona beneficiaria esta circunstancia para que proceda al ingreso de la cantidad reclamada.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento.
- Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, https://sa.ua.es/es/becas/otras-becas-y-ayudas/becas-para-realizar-cursos-de-idiomas-en-el-centro-superior-de-idiomas.html, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
- Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en esta dirección https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta dirección https://s.ua.es/_MVI a través del trámite de Administración-Académicos-Entrega de documentación para la unidad de becas.
- La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/es/becas/otras-becas-y-ayudas/becas-para-realizar-cursos-de-idiomas-en-el-centro-superior-de-idiomas.html, junto con la relación de quienes han obtenido beca.
Deberás abandonar el curso o realizar el pago de la matrícula del curso, si eres alumno de la UA (300€), si eres EXTE (320€).
Una vez finalizado el periodo de matrícula no se devolverá ninguna cantidad.
La baja supone, la no devolución de los 75€ de material según lo establecido en las normas de devolución.
Será necesario un número mínimo de alumnos para formar un grupo. Sólo en el caso de cancelación de un grupo por parte de AULAS se devolverá la totalidad del pago efectuado.
BECAS RELACIONES INTERNACIONALES
AYUDAS TIPO 1 – CURSOS DE AULAS
Convocatoria: https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/65221
- Estudiantes matriculados en estudios oficiales de Grado de la UA en el momento de realizar la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante el período de realización del curso.
- Haber superado la actividad para la que se solicita la ayuda.
- La cuantía de esta ayuda será de 300€.
- Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España), de forma que se tenga NIF o NIE.
- La actividad subvencionada debe haberse realizado en el plazo que marca el periodo.
- Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento de la universidad la anulación de matrícula UA, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos
- Presentar, en la forma que se establezca la UA, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145).
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
Se abrirán dos períodos de solicitud:
- El primer plazo para solicitar la ayuda será para los cursos superados entre septiembre y diciembre.
- El segundo plazo de solicitud será, para los cursos entre enero y agosto.
La solicitud se presentará a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web: https://sri.ua.es/es/movilidad/ayudas-para-formacion-y-acreditacion-de-idiomas.html
Una vez cumplimentado el formulario, habrá que pulsar el botón aceptar y se obtendrá un número de registro que se debe conservar.
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse tantas veces como ayudas se solicitan.
- La actividad subvencionada debe haberse realizado en el plazo que marca el periodo.
- Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento de la universidad la anulación de matrícula UA, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos
- Presentar, en la forma que se establezca la UA, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145).
- Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
Posteriormente se publicará la propuesta de resolución provisional de las ayudas a partir del día siguiente a su publicación. Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
BECAS RELACIONES INTERNACIONALES
AYUDAS TIPO 2 – PRUEBAS OFICIALES DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Convocatoria: https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html
Estas ayudas están dirigidas sólo al alumnado de nivel grado. La cuantía de esta ayuda será de hasta 200€.
- Estar matriculado en la Universidad de Alicante durante el curso académico en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado.
- Haber superado la actividad para la que se solicita la ayuda en el periodo comprendido entre septiembre y agosto del mismo curso académico en el que el alumnado está inscrito en la UA.
- Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España), de forma que se tenga NIF o NIE.
- La solicitud se presentará a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web: https://sri.ua.es/es/movilidad/ayudas-para-formacion-y-acreditacion-de-idiomas.html
- Una vez cumplimentado el formulario, habrá que pulsar el botón aceptar y se obtendrá un número de registro que se debe conservar.
- El formulario de solicitud deberá cumplimentarse tantas veces como ayudas se solicitan.
- Se adjuntará la siguiente documentación:
- Recibo de las tasas abonadas
- Título o documento acreditativo de la superación de la prueba.
- La actividad subvencionada debe haberse realizado en el plazo que marca el periodo.
- Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento de la universidad la anulación de matrícula UA, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos
- Presentar, en la forma que se establezca la UA, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145).
- Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
Posteriormente se publicará la propuesta de resolución provisional de las ayudas a partir del día siguiente a su publicación. Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión.