CANAL INTERNO DE DENUNCIAS ANTIFRAUDE DEL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
El Buzón de Denuncias antifraude es un canal electrónico seguro que permite a los trabajadores del Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante (CSIUA), o a personas externas, presentar denuncias dentro del marco de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Este buzón incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con la Comisión Antifraude del CSIUA y permite la interacción entre ésta y los denunciantes de manera confidencial. El anonimato en las comunicaciones también se asegura, siempre que el entorno digital en el que se realice la comunicación así lo garantice.
Reglamento por el que se crea y regula el canal interno de denuncias antifraude del Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Administración el 14 de junio de 2023.
Ir a la aplicación del canal de denuncias antifraude
- Cualquier miembro de la plantilla del CSIUA
- Instituciones o empresas que contraten o colaboren con el CSIUA, cuando así lo disponga el contrato o convenio correspondiente.
- Uso o destino ilegal de fondos públicos.
- Desvío de subvenciones a fines ajenos a aquellos para los que se han otorgado.
- Irregularidades en la contratación pública.
- Arbitrariedades que determinan un acceso desigual a bienes, subvenciones y servicios públicos.
- Conflictos de interés, incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades.
- Aceptación de regalos o de tratos de favor por parte de servidores públicos.
- Uso en beneficio privado de informaciones obtenidas en el ejercicio de funciones públicas.
- Lucro patrimonial injustificado de trabajadores del centro, derivado del ejercicio de sus responsabilidades.
- Identificación del informante, que deberá ser tratada con la debida confidencialidad, y sobre la que, en todo caso, habrá que cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de informantes y de protección de datos de carácter personal. No obstante, se podrán recibir comunicaciones anónimas, estando obligado el Órgano de control, gestión y seguimiento a iniciar el expediente correspondiente.
- Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, indicando, en la medida de lo posible: en qué consiste la conducta o situación potencial o actualmente irregular; posibles personas implicadas; fechas aproximadas del suceso; medios a través de los que se ha realizado la posible conducta ilícita; área de actividad afectada; posible impacto económico; otros posibles impactos en CSIUA.
- Una vez presentada una comunicación por medio del Canal, los informantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la comunicación ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación confidencial. El código asignado cuando se accede al Canal es la única forma de acceso y es responsabilidad del informante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con la el Órgano gestor del Buzón en la comprobación de los hechos.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Canal Antifraude puede suponer el archivo de las actuaciones. - Una vez efectuada la comunicación, el Órgano gestor acusará recibo de la misma al informante, en el caso de que se identifique, en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la recepción.
- Si la comunicación no reflejara los datos con suficiente claridad, se requerirá al informante a través del canal o del medio en el que se haya recibido la comunicación, para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles, con observación de que, si no lo hiciera, se tendrá la comunicación por no admitida a trámite.
- Las actuaciones se extenderán por un periodo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, que podría ampliarse a seis cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso, en particular la naturaleza y la complejidad del objeto de los hechos informados, que puedan justificar esta ampliación.
- Al finalizar esta tramitación y verificación de hechos, se emitirá un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que se elevará al Consejero delegado y vicepresidente del Consejo de administración del Centro superior de idiomas, donde se formularán recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la fiscalía de las conductas que puedan resultar constitutivas de ilícito penal.
- Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.
- Si del contenido de la denuncia o de lo actuado en el procedimiento se desprendiera que la persona que remitió la información pudiera haber actuado de mala fe o se apreciara intencionalidad en la comunicación de hechos falsos, se promoverán, en su caso, las actuaciones que procedan para la exigencia de posibles responsabilidades, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:
- Utilizando su navegador, pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso, queda rastro de la dirección IP desde la que se hace la comunicación.
- Garantizando totalmente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a quien navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, hay que descargar el navegador desde la página https://www.torproject.org/es/download/
Video tutorial sobre cómo descargar el TOR.https://www.youtube.com/watch?v=JtSdVt2UmOU&ab_channel=UsoTor
El uso de la red TOR para acceder al Canal es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación.
Se recuerda que no es posible acceder a la red TOR desde la Universidad y redes institucionales públicas. Para poder utilizarlo deberá hacerlo desde su dispositivo personal en una red externa.
Se recomienda cerrar el resto de navegadores y aplicaciones mientras se hace uso de TOR.